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Formulario 8858: ¿Qué es y quién debe llenarlo?

Ciertas personas en los Estados Unidos que poseen una entidad extranjera no considerada (FDE) o una sucursal extranjera (FB) pueden utilizar este formulario y sus anexos para cumplir con las obligaciones de presentación de informes descritas en las secciones 6011, 6012, 6031 y 6038, así como las correspondientes. regulaciones.

>> Descargue e imprima este formulario

 

¿Quién debe presentarlo?

Si usted es un individuo estadounidense que posee una entidad extranjera no considerada u opera una sucursal extranjera durante el año fiscal, asegúrese de completar el Formulario 8858 en su totalidad. Esto incluye completar el Anexo M (Formulario 8858) para informar transacciones entre el FDE, FB, usted mismo u otras entidades relacionadas.

o también ciertas personas estadounidenses obligadas a presentar el Formulario 5471 para una Corporación Extranjera Controlada (CFC) que posee una Entidad Extranjera No Considerada (FDE) u opera una Sucursal Extranjera (FB) durante el período contable anual de la CFC.

En resumen, el Formulario 8858 sirve como una declaración informativa más que como un formulario de pago de impuestos. Su importancia radica en defender el cumplimiento de las regulaciones fiscales estadounidenses sobre propiedad de empresas extranjeras.

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Cuándo y dónde presentar el formulario 8858

El Formulario 8858 debe presentarse antes de la fecha límite de su declaración de impuestos sobre la renta o declaración informativa, incluidas las extensiones. Si es propietario fiscal del FDE u opera una FB, asegúrese de incluir el Formulario 8858 y el Anejo M correspondiente (Formulario 8858), si corresponde, con su declaración de contribución sobre ingresos o declaración informativa.

Si no es el propietario fiscal del FDE o FB indirecto, adjunte el Formulario 8858 a cualquier Formulario 5471 o Formulario 8865 que presente con respecto a la CFC o la CFP que es el propietario fiscal del FDE o opera la Sucursal Extranjera.

 

Sanciones por no enviar este formulario

No proporcionar la información requerida dentro del plazo especificado puede resultar en una multa de $10,000 por cada período contable anual de cada CFC o CFP. Además, si la información no se envía dentro de los 90 días posteriores a la recepción de una notificación del IRS, se incurrirá en una multa adicional de $10,000 (por CFC o CFP) por cada 30 días que persista la falla después de que hayan pasado los 90 días iniciales. La pena máxima por dicho incumplimiento tiene un límite de 50.000 dólares por cada caso.

Cualquier persona que no presente o informe toda la información requerida dentro del tiempo prescrito estará sujeta a una reducción del 10% de los impuestos extranjeros disponibles para crédito bajo las secciones 901 y 960. Si la falta continúa durante 90 días o más después de la fecha en que el IRS envía por correo el aviso del incumplimiento a la persona estadounidense, se realiza una reducción adicional del 5% por cada 3 meses, o fracción de ellos, durante los cuales el incumplimiento continúa después de que hayan expirado los 90 días.

 

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