Tratado Fiscal entre Chile y Estados Unidos
En 2024, el tratado fiscal entre Estados Unidos y Chile se convirtió en una herramienta fundamental para cualquiera que se dedique al comercio, a las inversiones o enfrente implicaciones fiscales dentro de los corredores de Estados Unidos y Chile. Diseñado para prevenir la doble imposición y simplificar las obligaciones tributarias, este tratado sienta las bases para un compromiso económico justo y eficiente. Nuestra guía trazará los aspectos esenciales, detallará los beneficios y obligaciones del tratado y moldeará su enfoque hacia las transacciones económicas entre Estados Unidos y Chile.
Puntos claves
- El Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile, vigente a partir del 1 de febrero de 2024 para las retenciones en origen y a partir del 1 de enero de 2024 para otros impuestos, tiene como objetivo prevenir la doble imposición y promover prácticas tributarias justas y equitativas, fomentando así los negocios entre los dos países.
- El tratado incluye disposiciones estratégicas que reducen las tasas de retención en origen sobre dividendos, intereses y regalías, especifican reglas de tributación de ganancias de capital y definen criterios para la residencia fiscal y el establecimiento permanente para facilitar las actividades comerciales transfronterizas.
- A pesar de los beneficios fiscales federales, el Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile no cubre los impuestos estatales, y el cumplimiento del tratado requiere una planificación fiscal cuidadosa, el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes y la comprensión de las normas de estructuración de inversiones y precios de transferencia.
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El Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile: una visión general
El Tratado sobre Impuesto a la Renta entre Estados Unidos y Chile es un acuerdo bilateral diseñado para prevenir la doble imposición y promover la cooperación entre las autoridades tributarias de Estados Unidos y Chile. El tratado cubre varios aspectos de la tributación, incluidas las ganancias comerciales, dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital. Establece reglas claras para gravar los ingresos derivados de actividades transfronterizas, asegurando que los residentes de ambos países no estén sujetos a una doble imposición sobre los mismos ingresos. Además, el tratado incluye disposiciones para el intercambio de información tributaria, mecanismos de resolución de disputas y medidas para prevenir la evasión y el abuso fiscal.
Chile
Chile, una fuerza económica en ascenso en América del Sur, presenta abundantes oportunidades para proyectos comerciales internacionales. Su paisaje diverso se extiende desde las imponentes montañas de los Andes hasta la pintoresca costa a lo largo del Océano Pacífico, creando un entorno dinámico para diversas industrias. La economía chilena se caracteriza por un fuerte enfoque en sectores como la minería, la agricultura, la tecnología, las energías renovables y el turismo. El país alberga un próspero ecosistema de startups y atrae inversión extranjera debido a su clima político estable y políticas favorables a las empresas. Con una infraestructura bien desarrollada, fuerza laboral calificada y ubicación estratégica, Chile es cada vez más reconocido como una puerta de entrada estratégica para la expansión empresarial y la inversión en América Latina.
USA
Estados Unidos, una potencia económica mundial, ofrece una gran cantidad de oportunidades para iniciativas comerciales internacionales. Su vasta y diversa geografía abarca desde bulliciosos centros urbanos hasta impresionantes maravillas naturales como el Gran Cañón y el Parque Nacional Yellowstone, proporcionando un telón de fondo dinámico para una amplia gama de industrias. La economía estadounidense está muy diversificada, con sectores clave que incluyen tecnología, finanzas, atención médica, manufactura y entretenimiento, entre otros. Estos factores, combinados con un sólido marco legal, infraestructura y fuerza laboral calificada, hacen de Estados Unidos un destino privilegiado para la innovación y el crecimiento empresarial.
Propósito del Tratado Chile-EE.UU.
El tratado fiscal entre Estados Unidos y Chile tiene tres objetivos principales: evita que las empresas y los individuos paguen dos impuestos por los mismos ingresos en ambos países, garantiza una tributación justa para todos y elimina los obstáculos financieros que podrían obstaculizar su progreso. Este tratado, también llamado tratado de doble imposición, es ventajoso para los contribuyentes porque garantiza que no enfrentarán doble imposición, permitiéndoles hacer negocios en ambas naciones sin cargas financieras.
Disposiciones clave del Tratado entre Estados Unidos y Chile
El tratado establece pautas claras para la tributación de las ganancias de capital, en línea con la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos de 2017, que cubre ganancias de diversas fuentes, como bienes inmuebles y acciones de empresas estadounidenses o chilenas. Esta alineación garantiza coherencia y previsibilidad, simplificando las obligaciones fiscales para empresas y particulares.
Alivio de la doble imposición
Uno de los aspectos más convincentes del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile es el alivio que se presenta principalmente en forma de créditos fiscales extranjeros y créditos por impuestos pagados en Estados Unidos. Al mitigar el riesgo de doble imposición, estas disposiciones garantizan que los contribuyentes no se vean excesivamente abrumados por obligaciones tributarias en ambos países.
Las disposiciones del tratado sobre desgravaciones fiscales son un testimonio de su compromiso de promover prácticas fiscales internacionales justas y equitativas. Al proporcionar este alivio, el tratado garantiza que los contribuyentes puedan operar e invertir a través de las fronteras sin temor a impuestos excesivos, promoviendo así el comercio y la inversión transfronterizos.
Consejo: familiarícese con las tasas de retención de impuestos reducidas descritas en el tratado. Por ejemplo, los dividendos, intereses y regalías pueden estar sujetos a tasas variables entre el 2% y el 15% según el tipo de ingreso y el destinatario.
Reglas de residencia y desempate
El tratado describe criterios claros de residencia fiscal y detalla sus implicaciones. Comprender estos criterios es fundamental para empresas y particulares, ya que impacta directamente en sus obligaciones tributarias.
Ahora bien, ¿qué ocurre en los casos de doble residencia? El tratado proporciona una respuesta en forma de reglas de desempate. Estas reglas sirven para determinar la residencia en los casos en que una persona o entidad pueda ser considerada residente de ambos países.
Establecimiento permanente
El tratado define lo que constituye un establecimiento permanente y describe las normas tributarias para las ganancias de dichos establecimientos. Esta definición es crucial ya que determina hasta qué punto una empresa está sujeta a impuestos en cualquiera de los países.
Además, el tratado también describe ciertas exenciones relacionadas con los establecimientos permanentes. Estas exenciones pueden proporcionar importantes ventajas fiscales para las empresas, por lo que es fundamental que comprendan y aprovechen estas disposiciones para su beneficio.
Impuestos sobre la renta
La tributación sobre la renta es un aspecto clave del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile. El tratado proporciona directrices claras sobre la tributación de diversos tipos de ingresos, incluidos dividendos, intereses, regalías, ingresos laborales y otros ingresos. Comprender estas pautas es esencial para empresas y particulares, ya que impacta directamente en sus obligaciones tributarias. Además, el tratado también describe disposiciones para evitar la doble imposición sobre los ingresos, garantizando que las empresas y los individuos no paguen dos impuestos sobre los mismos ingresos, que es lo que la doble imposición se refiere a reducir su carga fiscal y promover prácticas tributarias justas y equitativas.
Dividendos (5%, 15%)
El tratado fiscal entre Estados Unidos y Chile especifica que los dividendos pagados por un residente de un país a un residente de otro país extranjero pueden tributar en el país del destinatario. Sin embargo, el país donde tiene su sede la empresa que paga los dividendos también puede gravar los dividendos de acuerdo con sus leyes. Si los dividendos son propiedad de un residente del otro país, el impuesto cobrado no debe exceder ciertos límites, que son el 5 % o el 15%, según el porcentaje de propiedad y el tipo de destinatario. Se aplican ciertas excepciones, como cuando el beneficiario efectivo es una entidad que proporciona principalmente pensiones o beneficios similares y está exenta de impuestos en su país. El tratado también aclara la definición de dividendos, incluidos los ingresos provenientes de acciones o derechos de participación en ganancias, y establece reglas tributarias cuando el beneficiario efectivo opera a través de un establecimiento permanente o base fija.
Interés (15%, 10%, 4%)
Según el tratado, los ingresos por intereses están sujetos a una tasa de retención inicial del 15%. Sin embargo, esta tasa se reduce al 10% después de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del tratado.
Además, el tratado proporciona un trato preferencial para determinadas entidades, incluidas tasas reducidas del impuesto sobre la renta de las empresas. Por ejemplo, las entidades calificadas, como bancos y compañías de seguros, tienen derecho a una tasa de retención impositiva preferencial del 4% sobre los intereses, sin un período de incorporación gradual. Estas disposiciones pueden reducir significativamente la carga tributaria sobre los ingresos por intereses, lo que hace crucial que las empresas y los individuos las entiendan y aprovechen cuando pagan impuestos.
Regalías (2%, 10%)
Al igual que los dividendos y los intereses, el país de donde surgen las regalías también puede gravarlos, sujeto a los límites establecidos en el tratado. Estos límites son del 2 % o del 10% o dependiendo del tipo de regalías. El tratado define las regalías de manera amplia para incluir pagos por el uso de diversos derechos de propiedad intelectual y equipos industriales. También especifica normas tributarias cuando el beneficiario efectivo opera a través de un establecimiento permanente o base fija en el país de origen. La tasa de retención en origen se reduce al dos por ciento respecto de las regalías por el uso o derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, pero sin incluir barcos, aeronaves o contenedores.
Ganancias de capital
En primer lugar, las ganancias obtenidas por la venta de bienes inmuebles situados en un país pueden estar sujetas a impuestos en ese país. Esto incluye definiciones y criterios específicos para bienes inmuebles e intereses equivalentes en ambos países. En segundo lugar, las ganancias procedentes de la venta de bienes muebles atribuibles a un establecimiento permanente o base fija en el otro país están sujetas a impuestos allí. Además, las ganancias obtenidas por la venta de barcos, aeronaves o contenedores utilizados en el tráfico internacional sólo están sujetas a impuestos en el país de residencia del vendedor.
Las ganancias obtenidas por la venta de acciones o intereses de capital pueden tributar en el país donde tiene su sede la empresa, con ciertas limitaciones en el tipo impositivo. El Tratado generalmente permite gravar las ganancias de capital por la enajenación de acciones u otras participaciones accionarias en una empresa del otro país a una tasa del 16%, excepto que ciertas participaciones sustanciales (50% para acciones y 20% para otras participaciones accionarias) sean no sujeto al límite impositivo del 16%.
Servicios personales independientes
El tratado fiscal entre Estados Unidos y Chile también cubre los ingresos derivados de servicios personales independientes. Esto incluye los ingresos procedentes de servicios profesionales u otras actividades independientes, que generalmente están sujetos a impuestos sólo en el país donde reside la persona que presta los servicios. Sin embargo, existen excepciones descritas en el tratado. Si la persona física tiene una base fija en el otro país para realizar actividades, la renta atribuible a esa base fija podrá tributar en ese país. De manera similar, si el individuo pasa una cantidad sustancial de tiempo (183 días o más) en otro país durante un año, los ingresos derivados de actividades en ese país también pueden estar sujetos a impuestos allí.
Servicios personales para dependientes e ingresos laborales
Los ingresos procedentes de sueldos, salarios y otras formas de remuneración derivados del empleo suelen estar sujetos a impuestos en el país donde se ejerce el empleo. Esto significa que si un residente de un Estado Contratante trabaja en el otro Estado Contratante, las rentas obtenidas de ese empleo pueden someterse a imposición en este último. Sin embargo, existen condiciones descritas en el tratado que afectan la tributación de dichos ingresos. Por ejemplo, si la persona trabaja en el otro país menos de 183 días al año, si la remuneración no la paga un empleador residente en el otro país y si la remuneración no corre a cargo de un establecimiento permanente o base fija de trabajo. el empleador en el otro país, entonces los ingresos sólo pueden someterse a imposición en el país de residencia del individuo.
Honorarios de directores
Las rentas en forma de honorarios de directores y pagos similares recibidos por un residente de un Estado Contratante en su calidad de miembro de un consejo de administración o de un órgano similar de una sociedad residente en el otro Estado Contratante pueden estar sujetos a imposición en el país donde surgen dichas tasas o pagos. Esencialmente, los honorarios de los directores se gravan en el país donde tiene residencia la sociedad, a menos que se paguen específicamente por asistir a reuniones en el otro Estado Contratante. Esta disposición garantiza que los ingresos procedentes de dichos servicios se graven adecuadamente en función del lugar donde se prestan los servicios y proporciona claridad sobre la tributación de los honorarios de los directores a través de fronteras internacionales, evitando así posibles escenarios de doble imposición.
Artistas y deportistas
Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante como artista del espectáculo (como artista de teatro, cine, radio o televisión) o como deportista procedente de sus actividades en el otro Estado Contratante pueden estar sujetas a imposición en ese otro Estado, especialmente si las rentas está exento según los Artículos 14 (Servicios personales independientes) y 15 (Servicios personales dependientes). Sin embargo, este impuesto se aplica sólo si los ingresos brutos de dichas actividades exceden un umbral específico, generalmente fijado en $5,000 o su equivalente en moneda local para el año contributivo. Además, cuando los ingresos provenientes de estas actividades se atribuyen a otra persona y no directamente al artista o deportista, aún pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde se realizaron las actividades, a menos que se cumplan ciertas condiciones, tales como demostrar que el artista o deportista y sus relacionados partes no se benefician indirectamente de los ingresos recibidos por esa otra persona.
Convenio de Totalización de la Seguridad Social
Si bien el Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile se centra principalmente en la tributación de la renta y el capital, también abarca la cobertura y los beneficios de la seguridad social. Estados Unidos y Chile tienen un acuerdo separado para coordinar la cobertura y los beneficios de la seguridad social para las personas que trabajan en ambos países.
Este acuerdo, conocido como Acuerdo de Totalización, está diseñado para eliminar la doble cobertura de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia de un país que residen en el otro. Al proporcionar tales disposiciones, el acuerdo ayuda a simplificar las obligaciones de seguridad social de las personas que trabajan a través de fronteras.
Estrategias de planificación fiscal
El Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile no es sólo un acuerdo; es una herramienta estratégica que las personas y las empresas pueden utilizar para optimizar sus posiciones fiscales. Al comprender las disposiciones del tratado y cómo se aplican a sus operaciones, las empresas pueden maximizar sus beneficios y minimizar sus obligaciones tributarias.
Desde una cuidadosa planificación y estructuración de operaciones e inversiones hasta el cumplimiento de las normas de precios de transferencia y la utilización de créditos y deducciones fiscales, existen varias estrategias que las empresas pueden emplear para maximizar sus beneficios en virtud del tratado. Profundicemos en estas estrategias y en cómo las empresas pueden aprovecharlas.
Consejo: Mantener documentación detallada para fundamentar las posiciones tributarias y demostrar el cumplimiento de las disposiciones del tratado, incluidas las reglas de precios de transferencia y la estructuración de inversiones.
Impuestos estatales y el tratado fiscal
Si bien el Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile ofrece varios beneficios a nivel federal, es importante señalar que no cubre los impuestos estatales. Esto significa que las empresas deben considerar las implicaciones fiscales estatales por separado, lo que puede afectar significativamente sus obligaciones fiscales generales.
A pesar de esto, las disposiciones del tratado aún pueden proporcionar beneficios significativos a nivel federal. Al comprender estas disposiciones y cómo interactúan con las leyes tributarias estatales, las empresas pueden optimizar sus posiciones tributarias y maximizar sus beneficios.
Requisitos de cumplimiento y presentación de informes
El cumplimiento del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile no se trata sólo de pagar la cantidad correcta de impuestos; también se trata de cumplir con los requisitos de presentación de informes del tratado. Los contribuyentes deben mantener documentación detallada para fundamentar sus posiciones tributarias y demostrar su cumplimiento de las disposiciones del tratado.
Desde el cumplimiento tributario internacional con tasas reducidas de retención de impuestos hasta la justificación de las políticas de precios de transferencia, existen varios requisitos de presentación de informes que las empresas deben cumplir a efectos fiscales. Comprender estos requisitos es crucial para que las empresas garanticen su cumplimiento y eviten sanciones.
Estructuración de inversiones
La estructuración de inversiones es un aspecto crítico de la planificación fiscal según el Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile. Al seleccionar formas jurídicas ventajosas y asegurarse de que califican para tasas de retención impositivas reducidas en virtud del tratado, los inversores pueden optimizar sus posiciones impositivas y maximizar sus retornos.
Desde el escrutinio de las estructuras de inversión hasta la estructuración de la deuda entre empresas y las licencias de propiedad intelectual, existen varias estrategias que los inversores pueden emplear para aprovechar al máximo las disposiciones del tratado. Comprender estas estrategias es crucial para que los inversores maximicen sus beneficios y minimicen sus obligaciones fiscales.
Intercambio de información
Estas disposiciones permiten un intercambio completo de información entre las autoridades tributarias de Estados Unidos y Chile, mejorando la transparencia y la cooperación en asuntos tributarios. Comprender estas disposiciones es crucial para que las empresas garanticen su cumplimiento y eviten sanciones.
Los precios de transferencia
El tratado exige que las empresas cumplan con el estándar de plena competencia y mantengan documentación detallada para fundamentar sus políticas de precios de transferencia.
Desde la aplicación del estándar de plena competencia hasta el mantenimiento de documentación detallada, existen varios requisitos que las empresas deben cumplir para cumplir con las disposiciones de precios de transferencia del tratado.
Consejo: Considere estructurar inversiones para calificar para tasas de retención de impuestos reducidas, optimizar las posiciones impositivas y maximizar los beneficios bajo el tratado mientras se cumple con las leyes tributarias de Estados Unidos y Chile.
Cómo podemos ayudarle
En H&CO, nuestro experimentado equipo de profesionales de impuestos (CPA) comprende las complejidades de la preparación de impuestos sobre la renta y está dedicado a guiarlo a través del proceso. Con un enfoque personalizado, lo ayudamos a navegar por las leyes de impuestos sobre la renta internacionales y de EE. UU., manteniéndonos actualizados con los últimos cambios.
Durante más de 30 años, nuestros asesores fiscales internacionales CPA de confianza y bilingües han brindado servicios excepcionales de impuestos sobre la renta a individuos, familias, inversionistas inmobiliarios, oficinas familiares, propietarios de pequeñas empresas, multinacionales e individuos extranjeros. Nuestro objetivo es asegurarnos de que aproveche todas las deducciones y créditos disponibles, minimizando su obligación tributaria de manera efectiva.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el reclamo del tratado fiscal de Estados Unidos?
Un reclamo de tratado fiscal de EE. UU. es una disposición que permite a los residentes de países extranjeros pagar impuestos a una tasa reducida o estar exentos de impuestos sobre la renta de EE. UU. sobre ciertos ingresos que reciben de fuentes dentro de los Estados Unidos.
¿Con qué países Estados Unidos tiene un tratado fiscal?
Estados Unidos tiene tratados fiscales con más de 60 países para evitar la doble imposición y permitir la cooperación entre autoridades fiscales. Esto ayuda a individuos y empresas a operar internacionalmente.
¿Hay que pagar impuestos en Chile?
Sí, los residentes en Chile tienen que pagar impuestos sobre sus ingresos mundiales a tasas progresivas, que pueden oscilar entre el 0% y el 40%, según el valor del peso chileno. Estas tarifas se revalorizan mensualmente.
¿Cuál es el objetivo principal del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile?
El objetivo principal del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y Chile es evitar la doble imposición para las empresas que operan en ambos países, promover prácticas comerciales justas y fomentar el intercambio económico y la cooperación entre Estados Unidos y Chile. Ayuda a crear un entorno más favorable para las actividades comerciales transfronterizas.