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Cómo abrir una empresa en España

Cómo abrir una empresa en España

No es imposible. De hecho, la digitalización de la administración pública y las entidades financieras facilitan, y mucho, crear una empresa en España. Los requisitos pueden variar según el tipo de negocio o de la comunidad autónoma, pero los primeros pasos son comunes a todos los casos.  

Antes que nada, es necesario armar un plan de negocio. El mismo debe detallar la naturaleza de la empresa, sus características principales y las fuentes de financiación. También debe incluir la capacidad para generar empleo y evaluar la viabilidad del proyecto en general.

Se trata de un paso muy importante. Un plan de negocio plasma en concreto qué tipo de empresa quiere llevar adelante. También es un requisito que puede ser solicitado en cualquier instancia administrativa.

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Forma jurídica

Tras haber diseñado su plan empresarial, debe elegir la forma jurídica de su negocio. La elección de la forma jurídica dependerá de la actividad y sector de su negocio. También impactará en el número de socios, las necesidades económicas y la responsabilidad de los socios o aspectos fiscales.

Para constituir un negocio en España existen diferentes opciones jurídicas: 

  • Sociedad anónima: Tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Las siglas “S.A.” se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa. Además, deberá tener un libro de inventario, cuentas anuales y un libro de actas donde registrar los acuerdos de las juntas generales. 
  • Sociedad de responsabilidad limitada: El capital mínimo para crear este tipo de empresa es de un solo euro y se puede hacer con solo un socio. Aunque el capital social mínimo legal es de 1 €, si la aportación inicial es inferior a 3.000 €, la sociedad tiene una obligación adicional: reservar al menos el 20 % de sus beneficios anuales hasta que el capital alcance los 3.000 €.

    En la práctica, esto significa que el capital mínimo efectivo requerido es de 3.000 €. Si no se alcanza el capital durante la actividad de la sociedad, este debe completarse en el momento de la liquidación.
  • Emprendedor de responsabilidad limitada: Es una alternativa a la sociedad limitada para una persona física que lleva a cabo una actividad económica. Su responsabilidad es ilimitada ante terceros. 
  • Empresario individual (autónomo): Otra posibilidad interesante que no requiere un capital mínimo.

 

Cómo abrir una cuenta de empresa en un banco

La Cámara de Comercio especifica que es necesario abrir una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social. Debe presentarse un certificado en el que conste el depósito en el banco, los datos de los socios de la empresa y las aportaciones realizadas.

Una cuenta bancaria es muy importante para su empresa. Por un lado, la mayoría de los bancos disponen de funciones que facilitarán las operaciones, como pagos masivos y asociación con servicios de contabilidad. Además, existen posibilidades más específicas de financiación, como líneas de crédito y otras condiciones más ventajosas.

Los requisitos para abrir una cuenta de empresa en un banco de España, sea el solicitante una persona jurídica o física, son: 

  • DNI u otro documento gubernamental de la persona que va a abrir la cuenta 
  • Prueba de dirección personal y comercial 
  • Código de Identificación Fiscal (CIF) de la persona jurídica 
  • Escrituras de constitución y poderes de constitución de la empresa 
  • Documento que justifique la actividad de la empresa (como el Impuesto sobre Actividades Económicas) 
  • Otra documentación sobre la naturaleza de su empresa, su facturación o el número de empleados 

Tras realizar el proceso de alta, el cliente puede contratar (directamente) la tarjeta de débito o solicitar alguna de las promociones de financiación disponibles. Una vez que acceda a la banca online, también podrá acceder a otros productos y servicios. Entre ellos, seguros, comercio exterior, comisión por transferencias, tarjetas de crédito, etc.

 

Escritura ante el notario 

Desde la reforma de la Ley de Sociedades de Capital de 2018, ya no es obligatorio presentar el certificado bancario ante el notario. Los socios puedes declarar en la escritura que han realizado aportaciones dinerarias y que responden solidariamente por su veracidad.

Los requisitos para la escritura son:

  • Certificado negativo de denominación social (del Registro Mercantil Central).
  • Estatutos sociales.
  • Identificación de los socios (DNI/NIE o CIF).
  • Objeto social, domicilio, capital social y distribución de participaciones.
  • Nombramiento de administradores.

 Tras la firma de la escritura, el notario se encarga de enviar la escritura al Registro Mercantil para su inscripción.

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Solicita el NIF de su empresa 

Una vez completados estos procedimientos necesarios para el proceso de constitución, deberá ponerse al día con Hacienda. De esta manera podrá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, presentando el modelo 036. Herramientas como Sage 50 pueden ser de gran ayuda para organizar el negocio y mantenerlo al día con todo lo que es obligatorio presentar a Hacienda. 

El NIF (o Número de Identificación Fiscal) debe gestionarse durante el mes siguiente a la fecha de constitución de la empresa. Se trata de un requisito obligatorio para las personas físicas y jurídicas que realicen actividades mercantiles en el espacio económico europeo. Sin NIF no se pueden emitir y recibir facturas.

 

Alta en seguridad social 

Para finalizar, deberá acudir a la oficina local de la Seguridad social y registrar su nueva empresa. Si la entidad va a contratar trabajadores, se debe inscribir la empresa en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad. Igual en caso de autónomo, antes de iniciar la actividad debe estar dado de alta en el RETA.

Desde febrero de 2025 ha sido eliminado el modelo 037. Todos los autónomos deben presentar el modelo 036 para darse de alta en Hacienda.

Para el alta en la SS no es obligatorio presentar el modelo 036, este modelo es obligatorio para el alta en Hacienda (sirve para el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, obtener el NIF, declarar el inicio de la actividad económica y elección del régimen fiscal). Entonces, lo que se necesita para el alta en la SS es:

  • En caso de autónomo: ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Formulario TA.0521.
  • En caso de entidad: ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Formulario TA.6.

 

Cómo podemos asistirle

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