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H&CO
:
13-dic-2024 12:50:46
Los trámites para migrar a Estados Unidos suelen generar no pocas dudas, debido a la complejidad de la norma y sus acuerdos con cada país. En particular, todo lo relativo a la programar o reprogramar una entrevista suele estar en el podio de las consultas. Esto aplica sobre todo en lo que respecta a la solicitud de una visa de inmigrante o de un asilo afirmativo.
En este artículo vamos a desarrollar estos temas, además de profundizar cuándo y por qué es necesario el consejo legal de un abogado de inmigración. También vamos a repasar el caso de una petición familiar para solicitar visado para hijos y cónyuges.
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La mayoría de las citas se programan o reprograman a partir de la presentación de los documentos requeridos y hasta los tres meses siguientes. Sin embargo, también puede haber retrasos, tal es el caso si usted está aplicando a una categoría de visa preferencial. Este tipo de visado requiere chequear que su fecha de prioridad se encuentre "vigente" en el Boletín de Visa para recibir la notificación de su cita.
Si usted necesita cambiar la fecha y la hora de la entrevista, conviene consultar el procedimiento adecuado. Puede reprogramar su cita haciendo clic en Pautas de entrevista específicas de la Embajada o Consulado de Estados Unidos en su país.
El caso más común de visa de inmigrante requiere completar el Formulario DS-260. En este caso, la tarifa de procesos para cada aplicación debe pagarse antes de que se pueda realizar la entrevista. De lo contrario, debe estar preparado para pagar la tarifa el día de la entrevista. Los métodos de pago pueden consultarse con la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en su país.
Antes de presentarse a la entrevista es conveniente repasar qué documentos deberá llevar a la entrevista. Puede hacer clic en Revise Preparación para la entrevista - Documentos.
Es usual preguntarse qué sucede con las solicitudes de su familia si usted se convierte en residente permanente legal durante el proceso de visado.
El ejemplo más común es una petición para su cónyuge o hijos menores de 21 años y solteros, con una visa de segunda preferencia familiar (F2A). Cuando usted se convierta en ciudadano estadounidense simplemente se actualizará la petición a una categoría de visa de pariente inmediato. Esto beneficia a sus familiares inmigrantes, porque no hay límites en la cantidad de visas que se pueden emitir cada año en dicha categoría.
Además, los niños nacidos en el extranjero después de que usted se convirtiese en ciudadano estadounidense pueden calificar para la ciudadanía estadounidense. Deben solicitar pasaportes estadounidenses en la Embajada o Consulado de Estados Unidos. El funcionario consular determinará si su hijo es ciudadano estadounidense y si puede tener un pasaporte. Si el funcionario consular determina que su hijo no es ciudadano estadounidense, puede solicitar una visa de inmigrante.
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En los Estados Unidos no es obligatorio contratar los servicios de un abogado de inmigración para resolver su caso. Se supone que el sistema está diseñado para que un individuo pueda realizar sus trámites. Sin embargo, el mismo puede ser muy complejo, porque posee muchas leyes y estatutos que además se actualizan y modifican todo el tiempo. Incluso entender los estatutos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) puede resultar agobiante para un aplicante.
Por todo esto se recomienda consultar con un abogado que tenga experiencia verificable. Esto incluye en especial el trabajo con las leyes de inmigración. La idea es que sea capaz de brindar consejo legal y asegurar que sus asuntos migratorios se desarrollen de la mejor manera posible.
Un abogado especializado en inmigración le puede asesorar con éxito de la siguiente manera:
Si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, está habilitado para que presente una solicitud de asilo con el USCIS. Esto es mejor conocido como proceso de asilo “afirmativo”.
Después de entregar su solicitud de asilo, debería recibir un aviso de entrevista por correo con la fecha, la hora y el lugar de la entrevista. Caso contrario, conviene verificar que su Formulario I-589 haya sido entregada a USCIS. También puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283, o bien intentar comunicarse con su oficina local de asilo de USCIS.
También puede ocurrir que usted quiera solicitar un permiso de trabajo cuando todavía no tenga su aviso de recibo de la solicitud de asilo. En este caso, debería llegar por correo postal un aviso de recibo antes de que hayan pasado 150 días de la solicitud.
Si necesita reprogramar su entrevista de asilo, puede escribir la razón por la que no puede asistir en el aviso de entrevista original. Luego deberá enviarlo por correo postal a la oficina de asilo que le corresponde. Sin embargo, puede ser difícil reprogramar su cita y esto podría demorar su solicitud de permiso de trabajo. Además, debe tener en cuenta lo siguiente:
Puede revisar el estatus de su solicitud con USCIS usando esta página de USCIS.
Si USCIS le concede el asilo, recibirá un Formulario I-94 y una tarjeta de permiso de trabajo que demuestran que cerró con éxito su gestión. Entre los beneficios de este estatus migratorio, se destacan:
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