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El Impuesto de Sociedades en España

Cuando creas una empresa en España es preciso realizar tres gestiones clave. Por un lado, solicitar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. También es necesario llevar documentación contable. Finalmente, es obligatorio presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, y sobre esto queremos contarte en este artículo.

En los últimos años la regulación española ha tratado de facilitar la creación de nuevas empresas. En la misma línea, también ha trabajado para reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento. Por ejemplo, hoy puede crearse una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro. El tributo a la renta va en esta misma sintonía, a través de las sucesivas modificaciones al Impuesto sobre Sociedades.

 

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Ley del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades debe su origen a la Ley 43/1995, que estableció las reglas esenciales de su actual estructura. Posteriormente, se trató de aportar más claridad al sistema tributario y mejorar la seguridad jurídica. Por eso se aprobó en 2004 el texto refundido que desde entonces ha sido objeto de modificaciones constantes.

Finalmente, la Ley 27/2014 del 27 de noviembre formuló los ajustes que se aplican actualmente, sobre la base de determinados objetivos. Entre ellos:

  • Neutralidad, igualdad y justicia: de manera que la aplicación del tributo no genere alteraciones sustanciales del comportamiento empresarial. Excepcionalmente, el Impuesto puede resultar indispensable para cubrir determinadas ineficiencias producidas por el propio mercado. Fuera de este supuesto, el Impuesto sobre Sociedades sigue manteniendo y agudizando su carácter neutral e igualitario.
  • Garantizar el crecimiento sostenido de la actividad económica, a través de medidas como la reducción del tipo de gravamen general. Asimismo, el tratamiento de las rentas internacionales favorece la repatriación de dividendos sin coste tributario. Es destacable la novedosa extensión del régimen de exención en el tratamiento de las rentas procedentes de participaciones en entidades españolas.
  • Simplificación de recursos clave, como las tablas de amortización y la eliminación de diferentes tipos de gravámenes. Resulta necesario introducir una mayor sencillez del Impuesto, que contribuya al mejor cumplimiento de la norma. 
  • Adaptación de la norma al derecho comunitario, eliminando la doble imposición de la Ley del impuesto sobre Sociedades. Igualmente, las modificaciones realizadas en los regímenes especiales de consolidación fiscal y reestructuraciones pretenden favorecer el cumplimiento de la indispensable compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
  • Estabilidad de los recursos y consolidación fiscal, para afrontar la caída recaudatoria en los últimos años. En este sentido, se adoptan medidas para ampliar la base imponible del Impuesto, como la extensión de la no deducibilidad del deterioro de valor a todos los elementos patrimoniales del inmovilizado empresarial.
  • Endeudamiento-capitalización, limitando la deducibilidad de gastos financieros y estableciendo un criterio específico de imputación temporal distinto al contable. La idea es favorecer indirectamente la capitalización empresarial, por lo que resulta necesario incidir en la neutralidad en la captación de financiación.

 

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es conocido también como impuesto sobre la renta o sobre el beneficio de las sociedades. El gobierno de España lo define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades. También lo tributan otras entidades jurídicas mencionadas en la Ley.

Así, el IS grava las rentas percibidas por las personas jurídicas, ya sean de interés público o de interés privado. También grava las sociedades agrarias de transformación, las sociedades laborales y entidades públicas empresariales. Alcanza a agencias estatales, mutuas y mutualidades de previsión social y mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales. Lo tributan consorcios, cofradías de pescadores, juntas de compensación, comunidades de regantes, comunidades de aguas, heredamientos de Canarias y fundaciones bancarias. 

De igual modo, son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, las entidades de capital riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado, aunque no tengan personalidad jurídica.

Fondos de pensiones, fondos de regulación del mercado hipotecario, fondos de titulización, fondos de garantía de inversiones, comunidades titulares de montes vecinales en mano común y Fondos de Activos Bancarios (FAB) también deben tributarlo.

Con carácter general, las entidades en atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las personas Físicas. Excepcionalmente, también son contribuyentes ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español.

El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español. Incluye los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva no incluirá la parte correspondiente a las operaciones que tributen al tipo de gravamen especial, según modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

 

Gravamen y tributación mínima

En general, los contribuyentes tributan el 25 por ciento de sus rentas. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan el 15 por ciento. Además, a partir del 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento. El mismo aplica para las entidades cuyo importe neto de las operaciones del período sea inferior a 1 millón de euros. 

Diferente es para los contribuyentes cuya renta sea al menos de 20 millones de euros. También para los que tributen en el régimen de consolidación fiscal. La cuota mínima será del 15% de la base imponible en estos casos. Esto aplicará para los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2022.

Presentación y pago de la declaración

La declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. El periodo impositivo de la declaración debe coincidir con el ejercicio económico de cada entidad.

Se presentará obligatoriamente por Internet con certificado electrónico. Para contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Por tanto, si coincide el período impositivo con el año natural, se deberá liquidar y pagar el impuesto hasta el 25 de julio.

Para realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades se debe aplicar el siguiente proceso:

  • Una vez obtenido el resultado contable, se efectúan los ajustes para calcular la base imponible.
  • Se debe tener en cuenta que es posible realizar reducciones de la base imponible. También se puede establecer la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores.
  • Una vez efectuado, se realiza la aplicación del tipo de gravamen que corresponde en cada caso. Hay que valorar que existen deducciones o bonificaciones que afectan al cálculo global de la cuota del impuesto. 

Los modelos más importantes la presentación son los siguientes:

  • Modelo 200: Las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural realizan la presentación del 1 al 25 de julio del año siguiente al período impositivo.
  • Modelo 202: Los pagos a cuenta del Impuesto se realizan entre los días 1al 20 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 220: Para entidades en régimen de consolidación fiscal. Aquellas cuyo ejercicio coincide con el año natural deben presentar entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al período impositivo.
  • Modelo 222: Para entidades en régimen de consolidación fiscal, pero con pago fraccionado. Facilita el ingreso o declaración de los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto.

Por otro lado, el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. En concreto la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Estos casos tienen derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en el citado artículo.

Contar con un Software del Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales facilita enormemente el cálculo y las gestiones. Además, garantiza la actualización constante a todos los cambios normativos y permite la presentación directa a la Administración del modelo 220.

 

Seguridad jurídica y lucha contra el fraude

Las reformas aplicadas al impuesto trataron de incrementar la seguridad jurídica necesaria en una norma de esta naturaleza. Sus características especiales, que brindan un marco jurídico en una realidad económica tan cambiante, hacen necesario intentar reducir la litigiosidad.

Esta Ley recoge criterios doctrinales y jurisprudenciales para aclarar cuestiones que pueden generar conflictividad. Así se garantiza la transparencia necesaria para acometer cualquier decisión de inversión. En este ámbito pueden mencionarse las reglas aplicables a operaciones a plazos. También la no integración en la base imponible de aquellos ingresos que proceden de la reversión de gastos no deducibles.

Resulta esencial incrementar las medidas que favorezcan una efectiva lucha contra el fraude fiscal. No solo a nivel interno, sino en el ámbito de la fiscalidad internacional. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico tiene nuevos trabajos importantes. Estos trabajos se enfocan en analizar el fraude fiscal a nivel internacional.

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